¿Cómo funciona la compensación simplificada?
Uno de los primeros conflictos que surgió fue respecto al denominado ‘impuesto al sol’, una especie de peaje que los consumidores que habían decidido autoabastecerse debían abonar.
Sin embargo, después de todo el revuelo que causó este coste el año pasado fue derogado a través de un Real Decreto sobre “medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores”.
Ya en 2019, mediante un nuevo Real Decreto conocíamos la posibilidad del autoconsumo colectivo que permite que varios consumidores se conecten a la misma planta de generación y, lo más importante, dos modalidades: autoconsumo con excedentes y autoconsumo sin excedentes.
La más llamativa, sin duda, la variante con excedentes la cual permite verter en la red convencional la energía producida y no consumida. Es aquí donde surge el término de la compensación simplificada.
Hablamos de compensación simplificada cuando podemos reducir el coste de nuestra factura energética. Si ya era rentable el autoabastecimiento de energía, ahora con esta modalidad los beneficios se multiplican.
La compensación simplificada explicada de forma sencilla hace referencia al beneficio que podemos obtener al volcar la energía que produce nuestra planta pero que no consumimos a la red eléctrica. En este caso, debemos conectar la instalación de autoconsumo al tendido eléctrico.
Esto nos permite, por un lado, sacar provecho a la energía excedentaria inyectada a en la red y por otro, extraer de la misma cuando nuestra planta no produzca lo suficiente para autoabastecernos.
Requisitos para acogerse a la compensación simplificada
Es elección del autoconsumidor acogerse a la modalidad de autoconsumo con excedentes o sin excedentes, no obstante, en caso de decantarnos por la primera hemos de tener en cuenta que nuestra instalación ha de cumplir unas condiciones para poder disfrutar del beneficio que supone la compensación simplificada.
Puede ocurrir que nuestra planta de autoconsumo no cumpla con los requisitos previstos para la modalidad con excedentes y compensación simplificada o que voluntariamente no se quiera optar por esta opción. En este caso, existe la categoría de autoconsumo con excedentes no acogido a compensación.
Veamos cuáles son las condiciones recogidas en el documento oficial para disfrutar de la modalidad de autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada:
- La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
- La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
- En su caso, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
- El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del Real Decreto 244/2019.
- La instalación de producción no esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o específico.
Precio de la energía excedentaria
La duda que ahora surge es ¿a qué precio nos pagarán la energía que inyectamos en la red los autoconsumidores?
Esto dependerá del mercado en el que tengamos contratado nuestro suministro eléctrico —regulado o libre—. Por el momento, la Red Eléctrica de España (REE) a través del sistema de información e·sios publica el precio del kilovatio para los autoconsumidores que vierten la energía que no utilizan a la red de distribución y que pertenezcan al mercado regulado, es decir, que cuenten con la tarifa PVPC.
Para el caso de los autoconsumidores que tienen su suministro en el mercado libre tendrán que establecer con su comercializadora mediante un contrato el precio de la energía excedentaria durante el tiempo que dure el acuerdo entre autoconsumidor y comercializadora.
En cualquier caso, corresponde a la administración esclarecer las condiciones que regirán la compensación simplificada en plantas de autoconsumo acogidas a esta modalidad.