Bono social para autónomos
Ya hablamos hace unos días del ahorro que podían obtener los autónomos y las pymes al reducir su potencia sin coste adicional mientras se prolongue el estado de alarma y sus ingresos se vean mermados por el cese de sus actividades.
También, conocíamos mediante Real Decreto la prohibición por parte de las compañías de suspender el suministro de energía eléctrica a los “domicilios que tengan la consideración de primera vivienda”, es decir, a personas físicas particulares no empresas.
Además de estas medidas, hoy hablaremos de una muy importante: el bono social para autónomos.
Como sabemos, el bono social en nuestro país supone un descuento parcial o total, según la vulnerabilidad de los consumidores, en las facturas de luz y también de gas gracias al bono social térmico. Pues bien, de manera excepcional, el Ejecutivo extiende esta ayuda a los trabajadores autónomos “que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo” y a los trabajadores autónomos “que, tras la entrada en vigor del estado de alarma, hayan visto reducida su facturación del mes anterior al se solicita el bono social en, al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior”.
Según el Ejecutivo, las personas que se beneficien de esta medida serán considerados como consumidores en situación vulnerable, accediendo a un descuento directo del 25% sobre la factura del suministro eléctrico de la vivienda habitual.
Los autónomos que opten a tal ayuda deberán disponer de la tarifa PVPC (precio voluntario al pequeño consumidor). Así, recordemos que el bono social solo será posible a través de las comercializadoras de referencias —gestionadas por el Gobierno—, pudiendo solicitar el cambio de compañía a la vez que se tramita el bono social. Aquí encontrarás las comercializadoras que disponen de la modalidad de bono social.
Requisitos para beneficiarse del bono social para autónomos
A la condición de trabajador autónomo en los supuestos previsto que hemos mencionado antes, se suman los siguientes requisitos para optar a las ayudas derivadas del bono social para este colectivo:
- Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 18.799€, si no hay menores en el hogar.
- Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559€ si hay un menor.
- Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318€, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Documentación necesaria para solicitarlo
La documentación necesaria para acceder al bono social para autónomos será la siguiente:
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro.
- Copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros mayores de 14 años.
- Certificado de empadronamiento en vigor del titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad
- familiar.
- Documento acreditativo que asegure el cese de actividad y la reducción del 75% en la facturación.
Así, el bono social, una ayuda destinada desde su nacimiento a paliar las economías familiares de personas vulnerables, ahora extiende su capacidad hasta los trabajadores autónomos que se han visto afectados tras el freno que ha supuesto para la vida tal y como la conocemos el coronavirus y las medidas derivadas aplicadas de confinamiento.