Todo lo que debes saber sobre los derechos de extensión
¿Qué son los derechos de extensión?
Se trata de un importe que solo pagarás una vez, en tu primera factura de la luz, junto a otros derechos como los derechos de enganche y los de acceso. Estos derechos de extensión son el pago a la distribuidora por el mantenimiento de la estructura eléctrica.
Solo tendrás que pagarlos en determinadas circunstancias, únicamente en tres casos muy concretos: alta nueva, aumento de potencia o reactivación de suministro.
El importe es facturado por la comercializadora, aunque el destinatario del dinero es la distribuidora de tu zona. El precio está regulado por el Gobierno, por lo que es el mismo sea cual sea tu compañía.
¿Cuándo tengo que pagar por los derechos de extensión?
Existen tres casos en los que deberás pagar por ellos:
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Alta de suministro en una vivienda nueva en la que nunca ha habido.
-
Aumento de potencia
-
Reactivar el suministro de una vivienda que lleva más de 3 años dada de baja
¿Cuál es el precio de los derechos de extensión?
El coste es de 17,37 € por kilovatio contratado, a lo que deberemos sumarle el IVA. Este precio es el mismo tanto para altas nuevas como para aumentos de potencia.
Alta nueva
Si se trata de un alta de suministro, debemos hacer el cálculo multiplicando el precio por la potencia a contratar. A continuación, puedes consultar la tabla de precios dependiendo de la potencia que contrates.
| Potencia | Derechos de extensión sin IVA | Derechos de extensión con IVA
| -- | -- | -- |
| 3,45kW | 59,92 € | 72,50 € |
| 4,6kW | 79,90 € | 90,67 € |
| 5,75kW | 99,87 € | 120,84 € |
| 6,9kW | 119,82 € | 145,01 € |
| 8,05kW | 139,82€ | 169,18 € |
| 9,2kW | 159,80 € | 193,35 € |
Aumento de potencia
En el caso de aumentar la potencia, si nuestros derechos de extensión siguen vigentes, solo pagaremos por la diferencia. Por ejemplo, si tenemos contratados 3,45 kW y queremos aumentar a 4,6 kW, sería así: 17,37 € x (4,6 kW - 3,45 kW) = 19,97 € más IVA.
Reactivación de suministro
Suele ser común en segundas viviendas que han estado tiempo sin habitar. En caso de que no hayan pasado los 3 años desde que se dio de baja, no será necesario pagar el coste. En caso de que estuvieran caducados, deberá pagarse el mismo precio que si fuese un alta nueva.
En cualquier caso, si necesitas realizar un alta de luz nueva, modificar tu potencia, no dudes en ponerte en contacto con Nabalia Energía y nos encargamos de todo.