Adiós al impuesto al sol: promoviendo el autoconsumo
“Los consumidores que realizan autoconsumo abonarán los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución como contribución a la cobertura de los costes de dichas redes y serán abonados por el uso real que se realiza de ellas, es decir, por la potencia contratada y la energía medida en el punto frontera asociada a ella”, así lo recogía el antiguo Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.
Los autoconsumidores que producían su propia energía pero que seguían conectado a la red eléctrica debían hacer frente al «impuesto al sol». Este peaje gravaba los siguientes conceptos:
- La potencia. Si se generaba más de 10 kW o se contaba con baterías de almacenamiento.
- La energía autoproducida y consumida.
Sin embargo, existían algunas excepciones. Estarían exentos de pagar es impuesto:
- Las instalaciones cuya producción fuese menor de 10 kW.
- Las instalaciones ubicadas en Canarias, Ceuta y Melilla.
- Las instalaciones de cogeneración, es decir, las que combinan fuentes fósiles y energías renovables.
Nuevo reglamento para el autoconsumo
En la nueva normativa, recogida en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, se reconoce que “el autoconsumo eléctrico renovable es un elemento imprescindible para lograr que el consumidor pueda obtener una energía más limpia y barata”. En consecuencia “permitirá disminuir la factura energética con carácter inmediato a los consumidores que lo instalen y, adicionalmente, reducirá demanda de energía en el mercado mayorista, contribuyendo de esta manera a una contención y disminución de precios en el mercado mayorista de energía eléctrica, a una mejora de las condiciones ambientales y a una reducción de la importación de hidrocarburos que redundará en una mejora de la balanza de pagos”.
En esta línea de favorecer la práctica del autoconsumo el documento oficial recoge tres puntos fundamentales que lo regirán:
- Se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos, es decir, se elimina el conocido como «impuesto al sol».
- Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala.
- Se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.
Otras novedades en materia energética
La necesidad de “una transición energética indispensable y urgente” ha traído consigo otras medidas que suponen una mayor protección del consumidor frente a las fluctuaciones del mercado de las energías.
Una de las novedades que se introducen es la prohibición de la denominada como venta “puerta a puerta”, es decir, los contratos que se realizan cuando un comercial visita a un usuario en su domicilio. Tanto las comercializadoras eléctricas como las de gas no podrán realizar acciones de publicidad ni venta de sus servicios o productos a través de las visitas a residenciales con el fin de evitar posibles fraudes y favorecer la protección del consumidor.
Otra de las medidas que se proponen se centran en la modificación del actual bono social por considerarse que “resulta insuficiente para dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad identificadas, lo que hace necesario acometer con urgencia su reforma, corrigiendo las insuficiencias detectadas y ampliando tanto su ámbito subjetivo como material”.
Además no se podrá cortar el suministro en aquellos hogares que cuentan con el bono social donde viven menores de 16 años, en los que uno de sus miembros esté reconocido con el grado II o III de dependencia o que su discapacidad sea igual o superior al 33%.
Y se introducirá una nueva modalidad de bono social, el bono social térmico para hacer frente a los combustibles para la calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.