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Documentación necesaria para dar de alta la luz
Pero, al igual que ocurre con los requisitos que debemos cumplir, la documentación necesaria para dar de alta la luz depende de si queremos dar de alta un inmueble de construcción nueva y reciente o, por el contrario, reanudar el alta tras una baja voluntaria o por impago. Sin olvidar que también influye el hecho de tratarse de una vivienda o piso de alquiler.
Pasos previos
Suena obvio, pero es muy importante asegurarnos de que nuestra vivienda de nueva construcción cuenta con la instalación eléctrica adecuada antes de reunir la documentación necesaria para dar de alta la luz. Esto no suele suponer un problema, ya que esta instalación se lleva a cabo durante la obra. No obstante, en zonas rurales y en viviendas de autopromotor —casas construidas de cero por el mismo propietario—, no se trata siempre de una certeza; en estos casos es necesario pedir un permiso público para que la distribuidora correspondiente realice dicha instalación eléctrica.
¿Quiénes intervienen en el proceso del alta?
Durante todo este proceso de alta y colección de la documentación necesaria para dar de alta la luz, los principales actores sois tú, la comercializadora y la distribuidora —recuerda que ambas no son lo mismo y, por tanto, desempeñan funciones bien diferentes—.
Tú, como interesado y poseedor de la documentación necesaria para dar de alta la luz en tu vivienda, te pondrás en contacto con la comercializadora para elegir la tarifa que más te convenga. Acto seguido, la comercializadora comunica la petición de alta a la distribuidora y es esta última la que conecta tu vivienda a la red de suministro eléctrico.
Las comercializadores incluyen esta gestión dentro de sus servicios pero la distribuidora, por el contrario, cobra por una serie de derechos, unos pagos destinados a sostener sus servicios y sus infraestructuras:
- Los derechos de extensión. 17,37 €/kW + IVA.
- Los derechos de acceso. 19,40 €/kW + IVA.
- Los derechos de enganche. 9,04 € + IVA.
Conviene saber además que, si se trata de un alta tras una baja que haya durado menos de tres años, no se cargarán los derechos de extensión de nuevo.
Finalmente ¿qué documentos nos hacen falta?
En este apartado, como ya advertimos anteriormente, es necesario hacer una división entre inmuebles de nueva construcción, altas después de una baja voluntaria o por impago o, incluso, pisos de alquiler. Pero tranquilos, la mayoría de documentación necesaria para dar de alta la luz coincide.
Viviendas de nueva construcción
- La licencia de primera ocupación.
- El boletín eléctrico. En el supuesto de que el boletín tenga más de 20 años o se quiera contratar una potencia superior a la que aparece reflejada, es necesario revisar la instalación y emitir un boletín nuevo.
- El número CUPS.
- La potencia contratada.
- La dirección del inmueble a dar de alta.
- Los datos del titular del contrato.
- La cuenta bancaria donde se va a realizar la domiciliación de las facturas.
Viviendas de segunda ocupación
- El número CUPS.
- La potencia contratada.
- La dirección del inmueble a dar de alta.
- Los datos del titular del contrato.
- La cuenta bancaria.
En este caso, como ya dijimos anteriormente, si la baja de la primera ocupación tiene menos de tres años, nos ahorraremos pagar otra vez a la distribuidora el derecho de acceso.
También cabe la posibilidad de que sea necesario contar, entre la documentación necesaria para dar de alta la luz, con una copia de las escrituras de la casa —si la has comprado recientemente— o del contrato de alquiler —si se trata, valga la redundancia, de un piso de alquiler—.
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